Solicitud de aval
Indicaciones generales
El Comité de Bioética se reúne una vez por mes en las fechas publicadas en la sección denominada: “fechas de reunión”.
Después de 3 días hábiles de cada reunión, se podrán reclamar la respuesta del comité sobre las consideraciones éticas de las investigaciones y de los consentimientos informados.
Recuerde que las aprobaciones de los consentimientos informados se solicitan ANTES de iniciar la aplicación de pruebas o de instrumentos, NO DESPUÉS.
Así mismo tenga presente las fechas de reunión del comité, pues solamente en estas fechas se estudia la viabilidad ética de cada proyecto.
La solicitud de aval del consentimiento informado, debe ser entregada en el Centro Interdisciplinario de Estudios Humanísticos (CIDEH), a través del correo electrónico: secretaria.cideh@usbmed.edu.co, antes de la fecha límite de recepción de documentos que aparece en el cronograma anterior, para ser revisada previamente por los miembros del Comité y así rendir su informe en la reunión. En los próximos meses notificaremos de un cambio en este proceso, con la implementación de un aplicativo donde se hará la recepción de toda la información y servirá como mecanismo de comunicación entre los usuarios y el Comité.
La respuesta debe ser reclamada dentro del primer mes, posterior a la reunión que evalúa el proyecto, de lo contrario, deberá presentar nuevamente la información para que sea considerada.
En el caso de que el comité le indique que el trabajo se encuentra condicionado, las adecuaciones al trabajo se deben presentar dentro de los dos meses siguientes a la reunión del comité que evaluó el proyecto, de lo contrario deberá presentar nuevamente la información para ser valorada.
Se sugiere leer detenidamente la guía de elaboración de consentimiento informado que se encuentra dispuesto en el enlace de este micrositio y tener en cuenta, principalmente, los requisitos de la resolución 8430 de 1993 del Ministerio de Salud, así como la Declaración de Helsinki para su caso.
Nota importante: Debe recordarse que la solicitud que se hace al comité para la aprobación de las consideraciones éticas de la investigación (como por ejemplo: pruebas y consentimientos informados), deben ser enviados antes de iniciar la práctica de pruebas o instrumentos, es decir, no se puede practicar ninguna prueba en seres humanos o animales si el Comité de Bioética previamente no ha verificado el cumplimiento de las condiciones éticas de la investigación, esto se hace para cumplir con la Resolución Rectoral 001 de 2006, así con la Resolución de Rectoría 074 de 2016 y para proteger los derechos de las personas o seres vivos que participan en el proceso investigativo.
De igual forma, es de recordar que el Comité puede verificar posterior a la aprobación del proyecto, que se cumplan las condiciones aprobadas y que estas no sean modificadas sin autorización del Comité.