Solicitud de aval
Indicaciones generales
El Comité de Bioética se reúne una vez por mes en las fechas publicadas en la sección denominada: “fechas de reunión”.
Después de 3 días hábiles de cada reunión, se podrán reclamar los respectivos avales o recomendaciones sobre las consideraciones éticas de las investigaciones y de los consentimientos informados. Recuerde que los avales de los consentimientos informados se solicitan ANTES de iniciar la aplicación de pruebas, NO DESPUÉS. Así mismo tenga presente las fechas de reunión del comité, pues solamente en estas fechas se estudia la viabilidad ética de cada proyecto.
La solicitud de aval del consentimiento informado, debe ser entregada en el Centro Interdisciplinario de Estudios Humanísticos (CIDEH), mínimo con una semana de anticipación, para ser revisada previamente.
La carta de respuesta debe ser reclamada dentro del primer mes posterior al comité, de lo contrario, deberá solicitar el consentimiento nuevamente.
Requisitos consentimiento informado
1. Carta de solicitud dirigida al Comité de Bioética, especificando el título de la investigación y firmada por los responsables de la investigación, trabajo de grado, o ejercicio investigativo con su respectivo número de documento de identidad para su plena individualización.
2. Carta o protocolo de los responsables de la investigación dirigido a los participantes; esta debe estar escrita en un lenguaje sencillo ya que debe ser entendida por el participante o informante clave (persona a la que se le practica la prueba si es el caso) con los siguientes parámetros:
- Información descriptiva del proyecto: objetivo, justificación, metodología, inconvenientes y riesgos, beneficios, la promesa de resguardar el secreto ético de la información y especificar los derechos de los participantes.
- Declaración voluntaria del consentimiento con espacio para las firmas de las personas a intervenir (objeto de estudio y de las pruebas). Si los participantes son menores de edad, debe agregarse la firma del padre, madre, tutor o curador, esto es, del Representante legal del menor, el cual debe ser designado por sentencia judicial, además debe darse a conocer que no hay remuneración económica ni para el investigado ni para el investigador y aclarar si la prueba será grabada por algún medio (audio, fotografía, video). En el caso de menores de edad, la firma de otro tipo de personas diferente al representante legal del menor, no es válida ya que realmente no lo represente, los acudientes como: hermanos, tías o tíos, vecinos, abuelos, etc., en principio no representan al menor, solo es válida la firma del representante legal.
3. Si se requiere información particular de una organización o las pruebas se aplicarán en una institución, se debe anexar un certificado del representante legal de la Entidad, en el que se autorice a los investigadores la realización de las pruebas o la entrega y uso de la información.
4. Anexar los instrumentos a utilizar: entrevistas, encuestas, talleres, entre otras.
5. Recuerde que la carta de aceptación puede ser reclamada hasta antes de los 30 días corrientes (un mes) después de la reunión del comité donde se discutió las consideraciones éticas. En el caso de que la persona deje pasar el tiempo, deberá presentar nuevamente la documentación.
6. En el protocolo ético de la investigación, a parte de lo establecido en el numeral 2, deberá quedar establecida las condiciones de bioseguridad que adoptará el investigador debido a la pandemia de COVID 19 y otras enfermedades virales, bacterianas o de otra índole. Es de recordar que la protección de los seres humanos está por encima de cualquier otra situación
Nota importante: Debe recordarse que la solicitud que se hace al comité de aval de las consideraciones éticas de la investigación (como por ejemplo: pruebas y consentimientos informados), deben ser enviados antes de iniciar la investigación, es decir, no se puede practicar ninguna prueba en seres humanos o animales si el Comité de Bioética previamente no ha verificado el cumplimiento de las condiciones éticas de la investigación, esto se hace para cumplir con la Resolución Rectoral 001 de 2006 y para proteger los derechos de las personas o seres vivos que participan en las pruebas.