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    ¿Conoces la política de desconexión laboral corporativa?

    ¿Conoces la política de desconexión laboral corporativa?

    El COPASST y SST invitan a la comunidad Bonaventuriana a recordar y revisar la política de desconexión laboral establecida por Resolución de Rectoría General N° 384 del 16 de mayo de 2022, vigente para la Universidad de San Buenaventura a nivel Colombia.

    El lineamiento se enmarca en la Ley 2191 del 6 de enero de 2022, por medio de la cual se dispuso en su artículo 5 que: “toda persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada, tendrá la obligación de contar con una política de desconexión laboral de reglamentación interna”.

    La Universidad se encuentra comprometida con la preservación del tiempo de descanso una vez finalizada la jornada laboral, para ello, fomenta el debido equilibrio de la actividad laboral y la vida personal y familiar de sus colaboradores, contribuyendo con la optimización de la salud laboral desde una perspectiva integral (social, físico y mental), el respeto al tiempo de descanso, permisos o vacaciones, así como con la intimidad personal o familiar de todos sus colaboradores, al garantizar el derecho a la desconexión laboral y digital.

    La política establece, entre otros asuntos:

    "ARTICULO SEGUNDO: Derecho a la desconexión laboral. La Universidad reconoce el derecho de sus colaboradores a no atender, leer, ni responder a ninguna comunicación de temas profesionales, fuera de la jornada laboral establecida, ya sea mediante dispositivos digitales tales como teléfono, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea (WhatsApp, Hangouts, Teams, Google Meet, etc.) o cualquier otra herramienta digital que interrumpa su derecho al descanso, permisos o vacaciones; así como de su intimidad personal y familiar, salvo que, concurran circunstancias excepcionales, situaciones de urgencia, extrema necesidad o fuerza mayor que puedan ser perjudiciales para la Universidad y que requiera ponerse en contacto con los mismos.

    En estos casos, siempre será preferible que se utilice como vía la llamada de teléfono antes que un correo electrónico u otras formas de comunicación. De igual manera, las comunicaciones sobre temas profesionales se realizarán dentro de la jornada de trabajo y los colaboradores tendrán derecho a no contestar a comunicaciones que reciban una vez finalizado su horario laboral, en atención a las garantías y principios laborales.

    La desconexión digital es un derecho y, en consecuencia, no constituye una obligación. El derecho atenderá a la naturaleza y objeto de la relación laboral y contribuirá a la conciliación de la vida profesional y familiar de los colaboradores de la Universidad”.

    Puedes conocer el documento completo en el link: https://www.usbmed.edu.co/Portals/0/Politica%20Desconexion%20Laboral%20USB_16052022.pdf

    Fuente: Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST

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